CAPÃTULO PRIMERO
De las transacciones
ArtÃculo 1809
La transacción es un contrato por el cual las partes, dando, prometiendo o reteniendo cada una alguna cosa, evitan la provocación de un pleito o ponen término al que habÃa comenzado.
ArtÃculo 1810
Para transigir sobre los bienes y derechos de los hijos bajo la patria potestad se aplicarán las mismas reglas que para enajenarlos.
ArtÃculo 1811
El tutor no puede transigir sobre los derechos de la persona que tiene en guarda, sino en la forma prescrita en el presente Código.
ArtÃculo 1812
Las corporaciones que tengan personalidad jurÃdica sólo podrán transigir en la forma y con los requisitos que necesiten para enajenar sus bienes.
ArtÃculo 1813
Se puede transigir sobre la acción civil proveniente de un delito; pero no por eso se extinguirá la acción pública para la imposición de la pena legal.
ArtÃculo 1814
No se puede transigir sobre el estado civil de las personas, ni sobre las cuestiones matrimoniales, ni sobre alimentos futuros.
ArtÃculo 1815
La transacción no comprende sino los objetos expresados determinadamente en ella, o que, por una inducción necesaria de sus palabras, deban reputarse comprendidos en la misma.
La renuncia general de derechos se entiende sólo de los que tienen relación con la disputa sobre que ha recaÃdo la transacción.
ArtÃculo 1816
La transacción tiene para las partes la autoridad de la cosa juzgada; pero no procederá la vÃa de apremio sino tratándose del cumplimiento de la transacción judicial.
ArtÃculo 1817
La transacción en que intervenga error, dolo, violencia o falsedad de documentos, está sujeta a lo dispuesto en el artÃculo 1265 de este Código.
Sin embargo, no podrá una de las partes oponer el error de hecho a la otra siempre que ésta se haya apartado por la transacción de un pleito comenzado.
ArtÃculo 1818
El descubrimiento de nuevos documentos no es causa para anular o rescindir la transacción, si no ha habido mala fe.
ArtÃculo 1819
Si estando decidido un pleito por sentencia firme, se celebrare transacción sobre él por ignorar la existencia de la sentencia firme alguna de las partes interesadas, podrá ésta pedir que se rescinda la transacción.
La ignorancia de una sentencia que pueda revocarse, no es causa para atacar la transacción.
CAPÃTULO II
De los compromisos
ArtÃculo 1820
ArtÃculo Derogado
ArtÃculo 1821
ArtÃculo Derogado